El Concejo Municipal su autonomía En torno a este tema debo manifestar: Lo primero que debemos determinar es a que rama del poder público pertenece el Concejo Municipal, seguramente la respuesta de la mayoría de nuestros lectores diría que pertenece a la Rama Legislativa, así no lo enseñaron desde nuestra escuela. Sin embargo esta respuesta no es la adecuada: Los Concejos Municipales tienen 5 características que determinan su naturaleza jurídica, política y administrativa: ser una Corporación Pública; tener naturaleza político-administrativa; sus miembros son elegidos popularmente; carece de personalidad jurídica propia y; son órganos de control político Neiva corpehuila www.corpehuila.com CORPEHUILA

El Concejo Municipal su autonomía

Por Diógenes Plata Ramirez.

En torno a este tema debo manifestar: Lo primero que debemos determinar es a que rama del poder público pertenece el Concejo Municipal, seguramente la respuesta de la mayoría de nuestros lectores diría que pertenece a la Rama Legislativa, así no lo enseñaron desde nuestra escuela.

Sin embargo esta respuesta no es la adecuada: Los Concejos Municipales tienen 5 características que determinan su naturaleza jurídica, política y administrativa: ser una Corporación Pública; tener naturaleza político-administrativa; sus miembros son elegidos popularmente; carece de personalidad jurídica propia y; son órganos de control político.  

Frente a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales existe un vacío normativo pues ni el Legislador ni el Constituyente quisieron incluir al Concejo Municipal dentro de la estructura central o descentralizada de la administración municipal, pero tampoco dispusieron cuál sería su ubicación dentro de la estructura general del Estado lo que deja en el limbo jurídico a estas Corporaciones. 

La Jurisprudencia ha tratado de aclarar este aspecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-405 de 1998 afirma que los Concejos municipales y distritales son Corporaciones de carácter administrativo, por esta razón no pertenecen a la Rama Legislativa del Poder Público como muchos creen, no tiene funciones de carácter legislativo propiamente dichas, por cuanto esta competencia recae constitucionalmente en el Congreso de la República.

El Concejo Municipal su autonomía En torno a este tema debo manifestar: Lo primero que debemos determinar es a que rama del poder público pertenece el Concejo Municipal, seguramente la respuesta de la mayoría de nuestros lectores diría que pertenece a la Rama Legislativa, así no lo enseñaron desde nuestra escuela. Sin embargo esta respuesta no es la adecuada: Los Concejos Municipales tienen 5 características que determinan su naturaleza jurídica, política y administrativa: ser una Corporación Pública; tener naturaleza político-administrativa; sus miembros son elegidos popularmente; carece de personalidad jurídica propia y; son órganos de control político Neiva corpehuila www.corpehuila.com CORPEHUILA
“¿El Concejo de Neiva, como rama del poder público, es independiente y autónoma, sin depender, para el funcionamiento, de la Alcaldía Municipal?” es la pregunta que CORPEHUILA (Organización gremial de periodistas) formula a varios profesionales del Derecho. Foto: Ezequiel Octaviano en Pixabay

El municipio como ente territorial es uno solo y dentro de él se instituyeron dos figuras político-administrativas para su funcionamiento y desarrollo: el Concejo como órgano colegiado y deliberante y la Alcaldía como un órgano de ejecución; instituciones estas que tienen funciones distintas y de similar importancia en procura de un mismo fin. Además, se reitera el Concejo ejerce el control político sobre la administración Municipal 

En cuanto al presupuesto de funcionamiento de los Concejos de debe tener en cuenta el límite de gastos establecido en el artículo 10 de la ley 617 de 2001 el que no es posible superarlo, pues constituye una prohibición legal que vincula de manera ineludible a todas las autoridades municipales 

El alcance y finalidad de la ley mencionada indica que el cumplimiento de los montos máximos de gasto de las entidades territoriales y de las secciones del presupuesto debe ser cumplido de manera inexorable, razón por la cual no existe mecanismo que autorice apropiar partidas para gastos de funcionamiento de los concejos por encima de los límites legales. 

La apropiación presupuestal para los gastos mencionados debe efectuarse en el presupuesto del Municipio en la sección correspondiente al concejo y el gasto es ordenado por el presidente del mismo o su delegado. Por tanto, no resulta conforme a la normatividad destinar recursos al efecto en el presupuesto del municipio, como tampoco que el alcalde actúe como ordenador de ellos. 

Se concluye que el Concejo tiene autonomía presupuestal pero dentro de los límites máximos establecidos por la ley. 

Deja un comentario

blank