Estatutos de la Corporación

Desde julio de 2022, la Asamblea General Ordinaria, modificó los estatutos de CORPEHUILA, que aprobó la Cámara de Comercio del Huila.

En adelante se identificará como Corporación Periodística del Huila – CORPEHUILA –

CORPORACIÓN PERIODÍSTICA DEL HUILA

-CORPEHUILA-

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES
NOMBRE, NATURALEZA, NACIONALIDAD, DOMICILIO, DURACIÓN DE LA CORPORACIÓN

ARTÍCULO 1º. La Corporación Periodística del Huila – CORPEHUILA – es una organización no gubernamental de tipo Corporación, entidad de derecho privado y sin ánimo de lucro, regida su parte administrativa de acuerdo a las leyes, a la Constitución Política y a sus propios Estatutos.

PARÁGRAFO 1: La inspección, control y vigilancia de la Corporación será ejercida por la Secretaria Social y de Participación del Departamento del Huila.

ARTICULO 2º. El domicilio de la Corporación – CORPEHUILA – será el municipio de Neiva, con radio de acción en el departamento del Huila.

ARTICULO 3º. La Corporación Periodística del Huila – CORPEHUILA -, tendrá una duración de cincuenta (50) años, prorrogables; pero la Asamblea General, podrá disolverla y liquidarla en cualquier momento, de acuerdo a lo previsto en las leyes y en los presentes Estatutos.

CAPITULO II

OBJETO SOCIAL, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 4º. El objeto principal de la Corporación Periodística del Huila “CORPEHUILA”, es:  Propender   por  la   dignidad  e independencia del  ejercicio  profesional de La  Comunicación  Social  al servicio  de lo público.

PARÁGRAFO 1. La denominación “PERIODÍSTICA”, además de Los Comunicadores Sociales y Periodistas, incluye a los Trabajador de Los Medios de Comunicación a Titulados en Dirección de Cine, Televisión, Diseño gráfico, producción audiovisual y de radio, o quienes se desempeñan como camarógrafos de prensa, Televisión y Cine.

ARTÍCULO 5º. Para cumplir con el objeto social la Corporación Periodística del Huila “CORPEHUILA”, podrá realizar las siguientes actividades.

  1. Velar y defender los derechos e intereses de los comunicadores sociales, periodistas y trabajadores de los que se desempeñen en las áreas de periodismo, relaciones públicas, publicidad, comunicación organizacional, fotografía, locución, investigación, docencia, arte y actividades propias de la profesión en prensa, radio, cine, televisión, multimedia, medios alternativos,  la INTERNET y nuevas tecnologías.
  2. Organizar y desarrollar programas de capacitación en cursos de actualización, seminarios, encuentros, simposios, congresos, talleres, foros, conferencias.
  3. Realizar actividades informativas, de producción y de comercialización en medios de comunicación comunitarios, alternativos y masivos (radiales, televisivos, impresos, cinematográficos e INTERNET.
  4. Diseñar, producir cine, series y documentales. Así como también la publicación y difusión de revistas, libros, cartillas, boletines; artículos, material auditivo y audiovisual para empresas privadas, públicas y para los diversos medios de comunicación.
  5. Crear y fundar medios masivos de comunicación, comunitarios y alternativos, agencias de noticias, medios impresos, radiales, televisivos y/o de las nuevas tecnologías de la información.
  6. Estimular la investigación y elaboración de estudios en cada una de las áreas del Periodismo y de La Comunicación Social.
  7. Procurar la integración de los profesionales de la comunicación social, afiliados o no, para que con unidad de criterios se busquen soluciones a los problemas que afectan al gremio.
  8. Destacar anualmente la labor de Los Periodistas, Los Comunicadores Sociales y Trabajadores de Medios de Comunicación.
  9. Concientizar a las personas que ejercen la actividad periodística de su función como orientadores de la comunidad, atendiendo los objetivos de la profesión y manteniendo la responsabilidad frente a su mensaje.
  10. Celebrar contratos, convenios, estrategias, alianzas y/u otros negocios jurídicos con empresas públicas o privadas, para la promoción, divulgación y ejecución de programas, proyectos, actividades y propuestas que redunden en el fortalecimiento institucional y el mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados a la corporación.
  11. Recibir dinero a título de donación, aportes, auxilios, cooperación y venta de servicios de entidades públicas, particulares, nacionales e internacionales.
  12. Adquirir, enajenar, gravar, administrar, dar o tomar en arrendamiento o a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles para el cumplimiento de su objeto.
  13. Representar a los Periodistas, Comunicadores Sociales y Trabajadores de Los Medios de Comunicación; vincularlos e integrarlos cultural, social y profesionalmente para propender por el mejoramiento y libre ejercicio de la profesión en consonancia con la Constitución Nacional y las leyes
  14. Defender tanto la libertad de prensa como el derecho a la información para generar procesos de opinión pública favorable a la democracia y la convivencia ciudadana que estimulen la construcción de una Cultura de Paz y Reconciliación.
  15. En general, todas aquellas que tiendan al buen desarrollo del objeto de la Corporación.

CAPÍTULO III

SOCIOS Y SOCIAS: CARÁCTER, CLASES, DERECHOS, DEBERES, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE AFILIADO.

ARTÍCULO 6º. CARÁCTER. Tienen el carácter de afiliados y afiliadas todas aquellas personas naturales que previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos sean aceptados en la Corporación.

ARTICULO 7°. CLASES DE AFILIADOS Y AFILIADAS. La Corporación estará integrada por las siguientes clases de afiliados: A) Pleno derecho    B) Adherentes    C) Honorarios

  1. Miembros de pleno derecho. Son las personas (Periodistas, Comunicadores Sociales, y Trabajadores de Los Medios de Comunicación) que concibieron la idea de crear y conformar la Corporación y suscribieron el acta de constitución. Además, las personas naturales que sean aceptados por la Asamblea General con dicha clasificación y se comprometan a cumplir el objeto de la Corporación

PARÁGRAFO 1. Los miembros de pleno derecho podrán asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias con derecho a voz y a voto. Además, podrán elegir y ser elegidos para la Junta Directiva y/o los organismos que tenga establecidos la Corporación.

PARÁGRAFO 2. Los miembros de pleno derecho que no asistan a actividades convocadas por la Junta Directiva por más de seis meses, conservarán su afiliación de pleno derecho, pero de forma inactiva, es decir, recibiendo información de actividades, pero siendo restringidos los derechos y beneficios de afiliación según lo determine por mayoría simple la Junta Directiva.

  1. Miembros adherentes. Podrán ser miembros adherentes los estudiantes de las facultades Periodismo o de Comunicación Social que hayan cursado y aprobado el 80% de los créditos necesarios para la culminación de su carrera, de acuerdo con la certificación expedida por la respectiva facultad, y que hayan diligenciado la solicitud correspondiente ante la Secretaría de la Corporación y aprobado por la Junta Directiva. Podrán ser invitados a las asambleas ordinarias o extraordinarias a discrecionalidad de la mayoría simple de la Junta Directiva, únicamente con derecho a voz
  2. Miembros honorarios. Son miembros honorarios las personas que tengan relación con Los Medios de Comunicación y que por sus méritos personales o por los servicios a la Corporación, merezcan tal distinción, la cual será otorgada por la Asamblea General de afiliados en determinación adoptada por los votos correspondientes a las dos terceras partes de los afiliados.

PARÁGRAFO 3. Para ser promovido a la categoría de socio honorario se requiere  la solicitud de diez (10) socios de pleno derecho no pertenecientes a la Junta Directiva, y la aprobación por mayoría absoluta de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 4. Los miembros honorarios gozarán, sin pagar cuota alguna de los mismos derechos de los socios de pleno derecho y adherentes. Podrán ser invitados a las asambleas ordinarias o extraordinarias a discrecionalidad de la mayoría simple de la Junta Directiva, únicamente con derecho a voz.

ARTICULO 8°. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA PERTENECER A LA CORPEHUILA.

Para ingresar como socio activo de la Corporación “CORPEHUILA”, se deberá cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Ser periodista, Comunicador Social y/o trabajador de Los Medios de Comunicación.
  2. Tener experiencia laboral demostrable como Periodista, Comunicador Social o trabajador de los medios, por lo menos durante dos años consecutivos, al momento de solicitar la afiliación.
  3. Ser referido mediante comunicación escrita, por  un socio activo de La Corporación
  4. Presentar por escrito solicitud de admisión a la Junta Directiva, en la cual consten Nombres y apellidos del aspirante, documento de identidad, hoja de vida, soportes de experiencia laboral, nombre de los afiliados que lo recomiendan, dirección residencial, correo electrónico y número celular

PARÁGRAFO 1. La Junta Directiva considerará cada solicitud. Si la mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva votan a favor, podrá aceptar la solicitud como miembro afiliado a la corporación y notificará vía E-mail esa aceptación o rechazo.

PARÁGRAFO 2. El solicitante  aceptado, debe acercarse a La Secretaría de la Corporación, diligenciar la ficha de inscripción, pagar tanto el valor de la afiliación como  el primer mes de sostenimiento y recibir  una copia de los Estatutos.

PARÁGRAFO 2. Un(a) aspirante cuya solicitud haya sido rechazada por la Junta Directiva podrá apelar esta decisión en la siguiente Asamblea General. Dicho órgano será soberano para aprobar o rechazar por mayoría simple dicha apelación.

ARTÍCULO 9º. DERECHOS

  1. Participar en todas las actividades académicas, científicas, sociales y culturales que programe la Corporación.
  2. Formular proyectos que le permitan a la Corporación gestionar recursos. Beneficiarse de incentivos y comisiones de los proyectos aprobados, una vez deducidos los gastos y obtenida
  3. Obtener descuentos, cuando la Corporación realice publicaciones, cursos y otros eventos que se organicen.
  4. Ser seleccionado para integrar comisiones representativas en actos o certámenes nacionales e internacionales.
  5. Integrar otras organizaciones de carácter nacional o internacional a las que la Corporación se afilie, atendiendo a la condición con la que sea admitido(a), previo el lleno de los requisitos
  6. A ser informados ágil y oportunamente de las actividades institucionales, planes, programas
  7. Retirarse voluntariamente
  8. Los demás que establezca los reglamentos aprobados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10º. DEBERES

  1. Respetar y acatar los presentes Estatutos, o las decisiones emanadas de la Asamblea General y las determinaciones que en legal forma tome la Junta Directiva, relacionadas con la función legal y social de ésta.
  2. Concurrir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
  3. Aceptar los cargos y condiciones que le confiera la Corporación o renunciarlos cuando se halle en manifiesta imposibilidad de cumplirlos.
  4. Respetar y procurar el buen nombre de la Corporación, cumpliendo con ética las labores asignadas, servicios o contratos celebrados.
  5. Dar buen uso, respetar y cumplir con el manual de comunicación y el código de ética aprobado por la Junta Directiva, así como de la imagen e identidad de la Corporación, y de las organizaciones a las que la CORPEHUILA se afilie.
  6. Cumplir oportunamente con las obligaciones de carácter económico y social derivados de su vinculación con la Corporación.
  7. Velar por el íntegro cumplimiento de los objetivos de la Corporación.

ARTÍCULO 11º. CUOTAS DE SOSTENIMIENTO. Las cuotas que deben pagar los socios se dividen en:

  1. De Admisión
  2. Ordinarias
  3. Extraordinarias

Son cuotas de admisión aquellas cuyo valor deberá pagar el afiliado por una vez al momento de ser aceptado como nuevo socio.

La cuantía de la cuota de admisión es del 5% del SMLV.

Son cuotas ordinarias las establecidas en los presentes estatutos para ser canceladas en forma mensual, trimestral, semestral o anual anticipadas. Corresponde a la Asamblea General fijar el monto de cuota de sostenimiento, que inicialmente será del 2% del SMLV.

Son cuotas extraordinarias las fijadas esporádicamente por la Asamblea General, para atender las necesidades eventuales de la Corporación o de sus afiliados.

ARTÍCULO 12º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

  1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por la Junta Directiva. Todo miembro de la Corporación puede retirarse de ella sin otra obligación que la de estar a paz y salvo con la Tesorería por todo concepto.
  2. Incumplimiento de los deberes de que trata el Art. 10º
  3. El socio que durante un año consecutivo o más, no participe de ninguna actividad de la Corporación, ni se comunique con ésta para expresar su interés de seguir integrándola.
  4. Por sanción: La asamblea general es el único organismo competente para sancionar un socio con la pérdida de su calidad de tal, en forma definitiva, salvo lo dispuesto en el literal siguiente. Para aplicar esta sanción será necesario que previamente la Junta Directiva realice una investigación en la cual se dará oportunidad al socio de ser escuchado.
  5. Por mora en el pago de cuotas: en caso de incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas ordinarias o de una (1) extraordinaria sin la justificación que hace el Parágrafo 1 del presente artículo.
  6. Por no haber sido ratificada su calidad de socio por la asamblea general.
  7. Por todo acto que atente gravemente contra la integridad física o moral de los socios (as) de la Corporación, sus empleados o personal a su servicio y en razón de sus funciones.
  8. Entorpecer las funciones de la Corporación o desarrollo de la Asamblea General.
  9. Resultar responsable por acción u omisión del deterioro o destrucción de bienes en la Corporación.
  10. Emprender campañas públicas para deteriorar la labor o imagen de las actividades de la Corporación o de una de las instituciones a su cargo.
  11. Entablar cualquier tipo de acción judicial contra la Corporación sin que antes se hayan agotado racionalmente los mecanismos de arreglo directo.
  12. Por suspensión o inactividad mayor a dos años.

PARÁGRAFO 1. Aquellos socios desempleados o sin ingresos podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva la reducción o exoneración de las cuotas. Todas las solicitudes serán evaluadas por la Junta Directiva, que resolverá la petición en el plazo máximo de tres (3) meses.

PARÁGRAFO 2. El socio que haya sido desvinculado de la Corporación, por incumplimiento en el pago podrá ser readmitido por una sola vez, si se compromete por escrito a cumplir sus obligaciones y cancelar todas las sumas de dinero que tenga pendientes.

PARÁGRAFO 3. Quien por segunda vez sea desvinculado por mora en el pago de sus obligaciones no podrá volver a adquirir la calidad de socio.

ARTÍCULO 13º. SUSPENSIÓN. La Junta Directiva mediante resolución motivada podrá determinar la suspensión de un socio (a) hasta por un año, cuando incumpla los deberes  previstos en el artículo décimo de estos Estatutos, o que en todo caso no sea calificada como grave por la misma Junta Directiva.

Son causales de suspensión:

  1. La inasistencia por dos veces consecutivas a las Asambleas ordinarias que sean citadas por los órganos competentes, sin causa justificada por escrito.
  2. Por desempeñar un cargo de elección popular o función pública incompatible con el objeto de la Corporación.

PARÁGRAFO 1. Se suspenderán tanto los derechos, deberes y obligaciones del socio.

PARÁGRAFO 2. En caso de que el socio sea suspendido por sanción deberá continuar pagando las cuotas ordinarias o extraordinarias que se fijen para el sostenimiento de la Corporación.

PARÁGRAFO 3. A partir del momento en que la Junta Directiva toma la decisión de suspensión, deberá notificar por escrito al socio (a) afectado a más tardar en los 15 días subsiguientes a la reunión en la cual se tomó la decisión. Efectuada la notificación el socio (a) dispone de máximo 10 días para reconsiderar o ratificar la sanción.

PARÁGRAFO 4. Siempre que en estos Estatutos se refiera a días, se entenderá DÍAS CALENDARIO.

CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN

ARTÍCULO 14º. La Corporación tiene los siguientes órganos principales de dirección y administración:

  1. Asamblea General
  2. Junta Directiva
  3. Comité de ética
  4. Director Ejecutivo

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 15º. La Asamblea General de socios(as) se compone de los afiliados de pleno derecho. Será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 16º. SESIONES. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias; tendrán lugar en la ciudad de Neiva, o en cualquier municipio del departamento de Huila, o a través de sistemas de información digital.

ARTÍCULO 17º. CONVOCATORIA. La Asamblea deberá ser citada por escrito y/o utilizando los modernos sistemas de comunicación digital, con fecha, hora, lugar y objetivos determinados y con una anticipación no menor de cinco (5) días para  asambleas ordinarias, y tres (3) días para las extraordinarias. Si cumplida la primera citación no hubiere quórum para sesionar, automáticamente se entenderá citada la Asamblea para los ocho (8) días siguientes. En esta segunda ocasión habrá quórum con cualquier número plural de afiliados de pleno derecho que asistan.

PARÁGRAFO 1. La Asamblea ordinaria será convocada una vez por año en la fecha en la que sea citada, y la extraordinaria cada vez que lo juzgue conveniente la Presidencia o la Fiscalía, convocándose por escrito y/o utilizando los modernos sistemas de comunicación digital.

PARÁGRAFO 2. A las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias podrán participar en forma mixta los miembros en Pleno Derecho.

ARTICULO 18°. QUÓRUM. Habrá quórum para sesionar y decidir, tanto en Asambleas ordinarias como extraordinarias cuando haya asistencia de por lo menos la mitad más uno de los afiliados de pleno derecho de la Corporación. Todas las decisiones se tomarán por una mayoría de por lo menos la mitad más uno de los afiliados de pleno derecho asistentes.

PARÁGRAFO 1. Sólo podrán tener derecho a voto en las Asambleas Generales de la Corporación, los afiliados de pleno derecho que a la fecha de la Asamblea se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas surgidas en su calidad de afiliados de pleno derecho

PARÁGRAFO 2. Afiliados de pleno derecho inhábil, inactivo o sancionado, no contará para determinar el quórum

PARÁGRAFO 3. Por cada 5 afiliados de una empresa o residentes en un municipio, pueden designar un delegado, quien con  documento escrito y las firmas correspondientes, los representará con voz y voto a cada uno.

ARTÍCULO 19º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

Son funciones de la Asamblea:

  1. Reformar los Estatutos, destitución de miembros de la Junta Directiva, la expulsión de socios (as) de pleno derecho cuando hubiere motivo para ello, o cuando fuera el caso, disolución de la entidad.
  2. Aprobar su propio reglamento.
  3. Elegir y remover la Junta Directiva.
  4. Dirigir la marcha general de las políticas sociales y económicas de la Corporación.
  5. Elegir el o la Fiscal
  6. Determinar y aprobar las políticas y planes generales de la Corporación.
  7. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros del ejercicio contable.
  8. Aprobar el proyecto de aplicación de excedentes e inversiones sociales.
  9. Escoger la entidad y entidades que hayan de recibir el patrimonio de la Corporación en caso de disolución
  10. Las demás que señale la ley.

ARTÍCULO 20º ACTAS. Todas las reuniones, resoluciones, deliberaciones, elecciones y demás trabajos de la Asamblea General, se harán constar en el Libro de Actas. Cada Acta será firmada por el Presidente de la Asamblea, el Secretario titular o ad-hoc.

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 21º. CARÁCTER. La Junta Directiva es el órgano permanente de dirección de la Corporación, subordinada a las directrices y políticas de la Asamblea General y responsable de los negocios y operaciones de la Corporación Periodística del Huila

ARTÍCULO 22º. COMPOSICIÓN. La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros principales elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, sin perjuicio de su reelección, compuesta por el o la Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Coordinación de género, Coordinación de formación y bienestar social,  el  vocal, que tendrán la vigilancia de un Fiscal con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 1. Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere ser miembro de pleno derecho, con una vinculación a la Corporación, no menor a un (1) año. Miembros de pleno derecho que sean readmitidos y cumplan con el tiempo exigido, podrán aspirar y ser elegidos en cualquier momento como parte de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 2. No podrá ser elegido, como integrante de la Junta Directiva de la CORPEHUILA, la persona que sea directivo de una organización departamental con fines similares a los de la Corporación Periodística del Huila, se desempeñe como Jefe de Prensa de institución oficial o movimiento político.

PARÁGRAFO 3. Cuando haya necesidad de reemplazar de manera definitiva un miembro de la Junta Directiva, se deberá convocar a Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 23º. ELECCIÓN. La elección de los miembros principales de la Junta Directiva se realizará de la siguiente forma:

– Los afiliados de pleno derecho deberán inscribir listas de candidatos ante el secretario general de la Corporación, incluyendo los nombres de los candidatos para miembros de Junta Directiva.

– Ningún candidato puede ser inscrito en más de una lista.

– La elección se efectuará en asamblea general mediante votación directa de todos los afiliados de pleno derecho

– El voto será personal y secreto; ningún votante podrá delegar su función en otro socio, y cada uno tendrá derecho a votar una vez.

– Cuando se adopte el procedimiento de listas o planchas se aplicará el sistema de cociente electoral sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por la mayoría absoluta cuando solo se presente una plancha.

PARÁGRAFO 1. El cociente electoral resulta de dividir el número de votos válidos por el número de cargos por proveer. Cada lista sacará tantos directivos, cuantas veces quepa el cociente electoral en el número total de votos que haya adquirido. Si quedan cargos por proveer estos se adjudicarán a las listas que tengan mayor residuo. Se tendrán en cuenta el orden de  colocación de los nombres que figuren en las listas favorecidas a la cual no se podrá renunciar.

PARÁGRAFO 2. Una vez elegida la Junta Directiva, ésta se reunirá de inmediato para asignar los cargos de la directiva que cada uno desempeñará, lo cual se hará por mayoría simple dentro de la misma.

PARÁGRAFO 3. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la posesión, la Junta Directiva elaborará un plan de acción de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, el cual será enviado inmediatamente a los afiliados de pleno derecho.

PARÁGRAFO 4. El periodo de la Junta Directiva iniciará a partir del día siguiente en la que se produjo la elección.

ARTÍCULO 24º. REUNIONES Y QUÓRUM. La Junta Directiva sesionará cuando ella así lo determine, cuando sea citada por el Presidente, Director Ejecutivo, o el Fiscal de la Corporación. Se reunirá al menos una vez cada semestre y se puede citar a reuniones extraordinarias.

Habrá quórum para las reuniones de la Junta Directiva con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de junta directiva elegidos por Asamblea. Si en la primera reunión no hay quórum, se esperará una hora más, y se podrá sesionar con decisiones válidas con una cantidad no menor a dos asistentes.

PARÁGRAFO 1. Las reuniones de junta directiva tendrán carácter ordinaria cuando se convoquen como mínimo cinco (5) días antes, o extraordinarias, con tres (3) días de anticipación.

PARÁGRAFO 2. Será considerado dimitente el miembro de la Junta Directiva que dejare de concurrir, sin justa causa, a juicio de la misma, a dos (2) reuniones consecutivas que se celebren en el año.

PARÁGRAFO 3. Los miembros de La Junta Directiva podrán reuniones de manera mixta.

ARTÍCULO 25º. ACTAS. De cada reunión de la Junta Directiva se levantará el acta correspondiente en el libro especial. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Corporación.

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 26°. Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Dictar las normas necesarias para la organización y funcionamiento de la Corporación.
  2. Fijar las políticas de la Corporación en los diferentes órdenes de su misión, especialmente en materia de programas, proyectos, celebración de contratos de Corporación y colaboración.
  3. Fijar las políticas de la Corporación en materia financiera, económica y laboral; aprobar planes de inversión; decidir sobre nuevas líneas de servicios; establecer normas generales en materia de costos y precios de venta de servicios.
  4. Aprobar por mayoría simple, el ingreso de los miembros afiliados.
  5. Solicitar el ingreso a organizaciones nacionales o internacionales afines a la Corporación.
  6. Crear los cargos internos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, fijar sus funciones, remuneración y proveerlos. Elegir la o el Director Ejecutivo.
  7. Autorizar al representante legal de la Corporación para la realización de gastos o contratos cuya cuantía exceda cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.L.V.) y no se encuentren fijados en el presupuesto.
  8. Designar la comisión para reformar estatutos.
  9. Crear y reglamentar los Comités o comisiones operativos que considere necesario para la buena marcha de la Corporación.
  10. Decretar bonificaciones y prestaciones extralegales en favor de los trabajadores.
  11. Crear y reglamentar el plan de incentivos y bonificaciones para los socios que participen en proyectos de la Corporación.
  12. Presentar a la Asamblea un informe sobre actividades realizadas en el período. Así como un balance de la gestión social y económica de la institución.
  13. Interpretar los Estatutos y fijar su alcance y definir las políticas generales de la institución para el período siguiente.
  14. Aprobar la reforma estatutaria, la disolución y liquidación de la CORPORACIÓN.
  15. Nombrar el Director Ejecutivo.

PARÁGRAFO 1. Para la reforma de Estatutos, la Junta Directiva expedirá resolución conformando, con miembros de pleno derecho, la comisión transitoria respectiva, estableciendo el tiempo para la presentación del proyecto de reforma, básica para la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE O LA PRESIDENTA DE LA CORPORACIÓN

ARTÍCULO 27º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE O LA PRESIDENTA.

  1. Promocionar y asumir posiciones de liderazgo en todos los niveles sociales, económicos y políticos de la vida nacional, departamental, municipal y o local, difundir y dar a conocer los objetivos, fines y principios que rigen a la Corporación para la gestión de recursos y convenios para la prestación de servicios inherentes al objeto social de la misma.
  2. Proyectar pronunciamientos cuando se presenten afectaciones a la libertad de prensa en el departamento.
  3. Articular y dirigir el trabajo de las comisiones que se conformen para el fortalecimiento de la Corporación.
  4. Delegar la participación de la Corporación en espacios de interés para CORPEHUILA, cuando le fuere incompatible o logísticamente imposible asistir.
  5. Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los socios a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con los Estatutos.
  6. Registrar su firma en las cuentas bancarias de la Corporación, junto con la del Director Ejecutivo así como también signar todos los movimientos económicos en las mismas.
  7. Efectuar los pagos en que legalmente se haya comprometido la Corporación, refrendando con su firma y la del o Director Ejecutivo los respectivos egresos.
  8. Informar a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.
  9. Velar por el desarrollo y aplicación de la política laboral de la corporación.
  10. Desarrollar las funciones del director Ejecutivo, cuando no se haya hecho el nombramiento respectivo.
  11. Las demás que corresponda por naturaleza de su cargo y las que sea asignada por la asamblea de asociados y la Junta Directiva.

FUNCIONES DE LA O EL VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 28º. Son funciones de la o el Vicepresidente:

  1. Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General, en los casos de falta temporal o definitiva del Presidente, o cuando Éste toma parte en los debates.
  2. Intervenir activamente en las deliberaciones de la Junta Directiva para la expedición de los acuerdos o las resoluciones necesarias para la buena marcha de la Corporación.
  3. Apoyar a la dirección ejecutiva y a la Junta Directiva en las actividades propias del objeto de la Corporación.

FUNCIONES DE LA O EL SECRETARIO

ARTÍCULO 29º. Son funciones de la o el Secretario:

  1. Informar las convocatorias a los miembros para reuniones de Junta Directiva y Asamblea.
  2. Actualizar periódicamente el sitio web y las redes sociales de la Corporación Periodística del Huila.
  3. Actuar como secretario de la Junta Directiva y levantar las actas correspondientes.
  4. Cooperar con el diseño de políticas, programas y proyectos en materia de consultoría, asesoría, capacitación e investigación.
  5. Mantener al día el archivo de la Corporación y encargarse de la correspondencia y elaboración de informes de la Junta Directiva.
  6. Las demás que le asigne la Junta Directiva, propias de su cargo.

FUNCIONES DE LA O EL TESORERO

ARTÍCULO 30º. Son funciones de la o el Tesorero:

  1. Crear y administrar un fondo de caja menor para sufragar gastos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales.
  2. Tener al día el estado de cuentas, de cuotas y comunicar a la Junta Directiva las incidencias que se produzcan en su cobro.
  3. Presentar semestralmente a la Junta Directiva el estado de cuentas de la Corporación.
  4. Elaborar el Presupuesto anual de la Corporación, en colaboración del Presidente o del Director Ejecutivo y presentarlo a la Junta Directiva. El presupuesto deberá ser presentado a la Asamblea General para su refrendación.
  5. Rendir oportunamente los informes que le sean solicitados por la junta directiva o por la autoridad competente relacionados con sus funciones.

FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE GÉNERO

ARTÍCULO 31º. Será el o la encargada de coordinar toda clase de acciones por la defensa de los derechos humanos y constitucionales de las mujeres periodistas y de la comunidad LGBTI, promoverá la adopción de criterios periodísticos de respeto por la equidad de género y mantendrá las relaciones  con sus similares  en la región, el país y el exterior.

FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE FORMACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL

ARTÍCULO 32º. Será el o la encargada del Bienestar Social, formación y actualización de los afiliados en todos sus órdenes. Trabajará por contribuir a la mejora de la calidad de vida de los y las afiliados. Será responsable de proyectar mensajes en fechas representativas para los/as afiliados/as.

Presentará a junta directiva, informe escrito de cada actividad, para ser incorporado al acta de junta en forma detallada.

FUNCIONES DEL VOCAL

ARTÍCULO 33°.  Son funciones  del Vocal:

  • Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva.
  • Coordinar y planear todo lo relacionado con procesos acercamiento  y relaciones con sectores gremiales, mediante  presentación de propuestas concretas.
  • Entregar informe escrito a la Junta Directiva, de cada proceso y mantener el archivo de este tipo de acciones y de actividad ejecutadas por La Corporación

CAPÍTULO V

ÓRGANO DE CONTROL

ARTÍCULO 34º. El control en la Corporación Periodística del Huila “CORPEHUILA”, estará a cargo de la o el Fiscal y El Comité de Ética.

ARTÍCULO 35º. El o La Fiscal será la instancia responsable de garantizar el control para que los bienes de la Corporación se manejen adecuadamente, según normas legales y estatutarias y el Comité de Ética será la instancia responsable de garantizar el  buen comportamiento profesional de directivos y afiliados a la Corporación, concordante con el código que perfeccione o acople para el desempeño de las funciones de sus integrantes.

Tanto El Fiscal como los miembros del Comité de Ética serán afiliados(as) de pleno derecho, nombrados/as por la Asamblea General para un periodo de dos años para exigir el cumplimiento de los miembros de la Junta Directiva, el primero y el buen desempeño profesional de éstos y los afiliados por parte del Comité.

FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL

ARTÍCULO 36º. Son funciones de la o el Fiscal:

  1. Cerciorarse de que las operaciones que realice la Corporación se ajusten a los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, dando oportuna cuenta a la Asamblea, Dirección y Administración de CORPEHUILA.
  2. Convocar a la Asamblea o a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  3. Coordinar el comité de legislación de la Corporación Periodística del Huila.
  4. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los Estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la
  5. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA

ARTÍCULO 37º. La Asamblea General designará un Comité de Ética, conformado dos afiliados (as) de pleno derecho (2), distintos a las personas que hagan parte de la Junta Directiva de CORPEHUILA. Serán elegidos (as) para un periodo de dos años (2). Quienes integren el Comité de Ética podrán ser reelegidos por una (1) vez para el periodo inmediato.

Las funciones del Comité de Ética son: estudiar y pronunciarse sobre casos que atenten contra las buenas prácticas del periodismo, cuando se presenten conflictos o situaciones polémicas o controversiales en el ejercicio del periodismo y/o cuando existan conflictos profesionales entre periodistas, sean miembros o no de la Corporación. Será de carácter consultivo y propositivo frente al Código de Ética de la FECOLPER.

Dispondrá  de un libro, con actas de cada una de las reuniones que efectúe y los casos que trate. Su trabajo se guiará por el Código de Ética de la Federación Colombiana de Periodistas.

PARÁGRAFO 1. El Comité de Ética puede asistir a la reunión de Junta Directiva, con uno de sus integrantes, cuando tenga a bien o cuando sea convocado. En la reunión tendrá voz pero no voto, teniendo en cuenta que este Comité es uno de los dos órganos de control de la Corporación.

Cómo órgano de control de la Corporación Periodística del Huila, entregará informe escrito a la Asamblea General.

FUNCIONES DE LA O EL DIRECTOR EJECUTIVO

ARTÍCULO 38º. El Director Ejecutivo podrá ser afiliado, pero no parte de la Junta Directiva de la Corporación. Sus funciones serán:

  1. Representar legalmente a la Corporación “CORPEHUILA”.
  2. Formular propuestas y proyectos con fines de obtener rentabilidad social y económica de la Entidad, previa el visto bueno de la mayoría simple de la Junta Directiva de la Corporación.
  3. Suscribir contratos y convenios en nombre y representación de la Corporación, y solicitar autorización a la Junta Directiva para suscribir compromisos que superen la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  4. Registrar su firma en las cuentas bancarias de la Corporación, junto con la del Presidente así como también signar todos los movimientos económicos en las mismas.
  5. Recibir todos los ingresos, que por cualquier concepto tenga la Corporación (cuotas ordinarias, extraordinarias, donaciones y auxilios) y consignarlos en una entidad bancaria y/o
  6. Efectuar los pagos en que legalmente se haya comprometido la Corporación, refrendando con su firma y la del o la Presidente los respectivos egresos.
  7. Llevar todos los libros ordenados por la ley y la técnica contable.
  8. Suministrar a la persona que se encargue de llevar la contabilidad de la entidad todos los informes y comprobantes necesarios que sustenten los registros contables cuando lo requiera.
  9. Elaborar el Presupuesto anual de la Corporación, en colaboración con el Tesorero y presentarlo a la Junta Directiva. El presupuesto deberá ser aprobado por la Junta Directiva y presentado a la Asamblea General para su refrendación.
  10. Presentar a la Asamblea General las cuentas, balances generales y proyectos de inversión de excedentes, después de haber sido aprobados por la Junta Directiva.
  11. Presentar a la Junta la estructura orgánica de la Corporación, la creación de nuevos cargos y las solicitudes de aprobación de las remuneraciones para las personas vinculadas o que se vinculan laboralmente a la Corporación.
  12. Las demás que le señalen estos Estatutos o la Ley.

CAPITULO VI

REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 39º. El patrimonio de la Corporación estará constituido por:

  1. El patrimonio cultural e histórico, su prestigio y buen nombre, así como el de las instituciones que hacen parte de la Corporación.
  2. Los dineros, muebles, enseres y toda clase de bienes que al momento de reconocer la personería jurídica tuviere y los que por cualquier causa ingresaren.
  3. Por las cuotas de inscripción y aportes que deberá pagar cada socio(a), según lo reglamente la Asamblea General.
  4. Las reservas y fondos permanentes.
  5. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
  6. Los demás bienes que se le transfiera a título gratuito, tales como: donaciones, auxilios, herencias, legados, etc., provenientes de cualquier persona, entidad u organismo nacional o extranjero.

PARÁGRAFO 1. El capital social inicial mínimo es igual a cero (0) pesos.

CAPITULO VII

BALANCES, FONDOS SOCIALES Y EXCEDENTES

ARTÍCULO 40º. El ejercicio económico de la Corporación, será anual y cerrará a 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se hará corte contable y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.

ARTÍCULO 41º. La Asamblea General podrá crear reservas y fondos permanentes de orden patrimonial que considere convenientes.

CAPITULO VIII

LIBROS Y ACTAS

ARTÍCULO 42º. La Corporación de Periodistas, Comunicadores sociales y Trabajadores de los Medios de Comunicación del Huila, deberá llevar y registrar los libros que determinen las disposiciones legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 43º. Lo acontecido en las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva se hará constar en los respectivos libros de actas y contendrán por  lo menos la siguiente información:

  1. Número de Acta.
  2. Lugar, fecha y hora de la reunión.
  3. Forma y antelación de la convocatoria.
  4. Órgano o persona que convocó
  5. Número de socios asistentes y convocados o nombre de los asistentes a las reuniones, cuando se trate de organismos.
  6. Asuntos tratados.
  7. Las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco.
  8. Las constancias presentadas por los asistentes a la reunión.
  9. Los nombramientos efectuados.
  10. Fecha y hora de clausura.
  11. Las actas serán aprobadas y firmadas por el Presidente y el Secretario General del órgano correspondiente.

PARÁGRAFO 1. Las decisiones adoptadas en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva que fueren celebradas contraviniendo lo dispuesto en este capítulo o en los reglamentos sobre convocación y quórum, serán ineficaces. Las que se tomen en contra de la ley, serán absolutamente nulas.

CAPITULO IX

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 44º. La Corporación Periodística del Huila “CORPEHUILA”, se disolverá por las causas legales o por decisión de la Asamblea General que cuente con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los miembros de pleno derecho. Serán causales de disolución las siguientes:

  1. Por capacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.
  2. Por haberse iniciado en contra de ella, concurso de acreedores.

PARÁGRAFO 1. Decreta la disolución de la Corporación, esta se hará por un liquidador designado por la Asamblea General, mediante el voto del setenta por ciento (70%) de los miembros de pleno derecho y no se podrá adelantar nuevas operaciones en desarrollo de sus objeto social y solo conservará su capacidad jurídica con el fin de ejecutar los actos necesarios para su liquidación.

PARÁGRAFO 2. En caso de disolución de la Corporación los bienes que en ese momento le pertenezcan pasarán a otra u otras instituciones de carácter similar, escogida por la Asamblea, cuyos objetivos estén acordes con los de aquella y que estén desarrollando tareas de capacitación y mejoramiento social, en general de periodistas y/o comunicadores

CAPITULO X

INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 45º. Es voluntad de los afiliados(as) de la Corporación, que quienes ocupen algún cargo en ella obren permanentemente con la más estricta lealtad, atendiendo siempre el buen éxito de las actividades, rehuyendo todo conflicto con sus personales intereses.

CAPITULO XI

REFORMAS Y DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 46º. Toda modificación, adición, derogación o reforma de los presentes Estatutos deberá ser decretada por la Asamblea General con el voto del setenta por ciento (70%) de los Miembros de pleno derecho presentes, previa convocatoria hecha para tal fin.

ARTÍCULO 47º Los casos no previstos en los presentes estatutos se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1529 de 1990, Decreto 2150 de 1995 y Decreto 427de 1996, y en general las previstas en el Código de Comercio para las sociedades, siempre y cuando no afecten su naturaleza jurídica y su carácter no lucrativo.

La presente reforma, a los estatutos fueron leídos y aprobados por unanimidad en todas y cada una de sus partes por la Asamblea General Ordinaria de afiliados de la Corporación Periodística del Huila en la Asamblea General Ordinaria, realizada el 21 de mayo de 2022, al tenor del informe técnico de la comisión especial, con lo cual se modifica el texto establecido en el Acta 001 realizada el quince (15) del mes de julio del año dos mil diez y seis (2016).

Firma

Oscar Eduardo Gutiérrez – Presidente de la Asamblea General Ordinaria

Andrés Cuenca Tamayo – Secretario de la Asamblea General Ordinaria

Adriana María Gutiérrez Forero – c.c. nro. 36384267

Estos estatutos hacen parte de la documentación anexa a la Cámara de Comercio de Neiva, que respaldan el correspondiente registro.