Por Fredy León (Periodista).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 28 de agosto de 2021 la Resolución 69/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de JOSÉ ALBERTO TEJADA ECHEVERRI y JHONATAN BUITRAGO, en Colombia, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
La solicitud indica que los beneficiarios, periodista y camarógrafo del Canal 2 de Cali, en Colombia, estarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia con motivo de su cobertura de las protestas y hechos de violencia que han tenido lugar en Colombia a partir del 28 de abril de 2021. Al respecto, aportaron información sobre ataques y amenazas que habrían tenido lugar en eventos de protestas mientras realizaban sus labores periodísticas, del pago para realizar un atentado contra Tejada, así como de la recepción de amenazas, seguimientos y vigilancia cuando se trasladaban de un lugar a otro, en sus respectivas viviendas y en la sede de Canal 2. Además, la solicitud indica que, por falta de medidas a su favor, tuvieron que implementar medidas de seguridad propias con donaciones de la comunidad.
Por su parte, el Estado indicó que cuenta con denuncias por amenazas en contra de los beneficiarios y, por otro lado, aportó información sobre sus protocolos en materia de protestas y el uso de la fuerza pública. Asimismo, se señaló que, por orden de una Fiscal, la Estación de Policía de Lido buscó implementar medidas preventivas para minimizar el riesgo, pero que, por falta de cooperación de los solicitantes, no fue posible.
La Comisión valoró la información recibida a la luz del contexto de protestas en Colombia, considerando la situación de riesgo de periodistas, con especial impacto en la ciudad de Cali. Además, consideró la especial posición de garante del Estado sobre las personas defensoras. Con base en lo anterior, se tomó en consideración los hechos de violencia reportados en eventos de protestas, los cuales se advirtió que podían estar dirigidos directamente a ellos; así como los eventos en torno a la noticia de que se habría pagado por un atentado contra Tejada, los cuales dan cuenta de que la situación de riesgo se extendía más allá de los eventos de protestas, siendo seguidos y vigilados en sus domicilios y en la sede del medio periodístico.
Aunado a lo anterior, la CIDH consideró que la falta de un esquema de seguridad idóneo y efectivo por parte del Estado, frente a los eventos de riesgo informados, permite concluir que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo.
Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de José Alberto Tejada Echeverri y Jhonatan Buitrago.
En particular, el Estado deberá asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de los beneficiarios, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) adopte las medidas necesarias para que José Alberto Tejada Echeverri y Jhonatan Buitrago puedan desarrollar sus actividades como periodistas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que puedan debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión; c) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos u instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residenci