Un comunicado conjunto, la Asociación Colombiana de Medios de Información, AMI (antes Andiarios), y la Asociación Nacional de Medios de Comunicación, ASOMEDIOS, solicitaron este viernes 3 de diciembre el retiro de un sorpresivo artículo de última hora que se incluyó en la ponencia para último debate (artículo 221) del Proyecto de Ley Anticorrupción (No. 341 de 2020 de Senado y 369 de 2021 de Cámara), “mico” que no tiene ninguna relación con el objeto de la ley Ley Anticorrupción contra la Prensa CORPEHUILA www.corpehuila.com

Ley anticorrupción contra la Prensa

Por Alfonso J Luna Geller (Tomado de Proclama del Cauca)

Un comunicado conjunto, la Asociación Colombiana de Medios de Información, AMI (antes Andiarios), y la Asociación Nacional de Medios de Comunicación, ASOMEDIOS, solicitaron este viernes 3 de diciembre el retiro de un sorpresivo artículo de última hora que se incluyó en la ponencia para último debate (artículo 221) del Proyecto de Ley Anticorrupción (No. 341 de 2020 de Senado y 369 de 2021 de Cámara), “mico” que no tiene ninguna relación con el objeto de la ley.

Según denuncian las organizaciones gremiales, en el informe de ponencia para último debate se incluyó la injuria y calumnia como una extraña figura jurídica que se puede cometer de manera exclusiva contra funcionarios o exfuncionarios públicos, a pesar de que la tipificación delictual junto con la responsabilidad penal y civil extracontractual derivada ya se viene aplicando para todos los que cometan esos actos en Colombia, sean o no funcionarios o ex funcionarios públicos.

La iniciativa es del Gobierno Nacional, y cuenta con el apoyo de la Procuraduría, la Fiscalía, Contraloría, Defensoría, Consejo de Estado; y de un grupo de congresistas, que evidencian corromper desde el principio la “Ley Anticorrupción”.

Asomedios y AMI no aceptan la creación de un régimen especial o privilegiado considerado como “acoso judicial tendiente a la censura” porque “representa una amenaza para cualquiera que deba denunciar posibles irregularidades en el ejercicio de tales funciones o para el ejercicio de las mismas, como lo hacen, por ejemplo, los medios de información. Y que semejante fuero se extienda más allá de los periodos de servicio público con el mismo objeto, solo parece querer garantizar que jamás se denuncien actos o hechos que debieran ser denunciados, por temor a las consecuencias y costos de procesos judiciales en contra de medios y periodistas, es decir una modalidad legal de acoso judicial tendiente a la censura desde el poder público en cabeza de quienes lo ejerzan y sus familias”.

Las organizaciones gremiales también critican y rechazan que “con los mismos argumentos que aquí se exponen, se promueve el Proyecto de Ley No. 090 de 2021 del Senado “por medio de la cual se introducen disposiciones Anti-SLAPP en el ordenamiento jurídico colombiano y se modifica el Código General del Proceso y la Ley 906 de 2004, con el fin de erradicar el acoso judicial o litigioso para cercenar los derechos a la libertad de expresión, información y asociación”.

En consecuencia, solicitaron que “sea eliminada esta propuesta de nuevo artículo, la cual es altamente inconveniente para el ordenamiento jurídico, en especial para la garantía del ejercicio de la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información de los colombianos”.

Éste, el enemigo

Un comunicado conjunto, la Asociación Colombiana de Medios de Información, AMI (antes Andiarios), y la Asociación Nacional de Medios de Comunicación, ASOMEDIOS, solicitaron este viernes 3 de diciembre el retiro de un sorpresivo artículo de última hora que se incluyó en la ponencia para último debate (artículo 221) del Proyecto de Ley Anticorrupción (No. 341 de 2020 de Senado y 369 de 2021 de Cámara), “mico” que no tiene ninguna relación con el objeto de la ley Ley Anticorrupción contra la Prensa CORPEHUILA www.corpehuila.com
Foto: Pablo Beltrán

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